martes, 13 de mayo de 2008

OBLIGACIONES LEGALES PARA PROPIETARIOS DE PERROS

Nos parece interesante y útil lo que acabamos de leer en la pagina de la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, y aquí os lo reproducimos.

Se trata de las OBLIGACIONES LEGALES PARA LOS PROPIETARIOS DE PERROS:

Obligaciones Básicas:

* Cartilla sanitaria actualizada (vacunaciones y desparasitaciones).
* Implantación de microchip en el perro (a partir del 2 de julio de 2003).
* Licencia municipal (solo para potencialmente peligrosos)
* Inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos (solo para potencialmente peligrosos)


Otras obligaciones básicas:

* Tratarlos humanitariamente.
* Mantenerlos en buenas condiciones higiénico sanitarias.
* Adoptar medidas para que no ensucien los espacios públicos, no causen molestias y no pongan en peligro a los que vivan en su entorno.
* Censarlos.
* Responsabilizarse de los daños y pérdidas que ocasionen, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de los propietarios.
* Proporcionarle alimentación, y agua e cuidados que estén en consonancia con las necesidades fisiológicas y etológicas del animal.
* Facilitarle un alojamiento adecuado, cómodo e higiénico
* No maltratarlo.
* Non subministrarles substancias que puedan ocasionarles sufrimientos o daños innecesarios, ni para aumentar su rendimiento, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.
* No abandonarlo.
* Adoptar las medidas necesarias para que el animal no pueda acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados, así como impedir el libre acceso a personas, animales o cosas que se encuentre en ellos.
* Procurarán que la circulación y transporte de los animales por la vía pública se lleve a cabo con las adecuadas medidas de protección.
* Alojarán los animales en caniles, cuadras, o recintos y demás alojamientos que reunan los siguientes requisitos:
o Ser estancos con respecto al medio exterior.
o Adecuadas condiciones de ventilación e iluminación.
o Condiciones higiénicas adecuadas.
o Dimensiones apropiadas que permitan la estancia cómoda del animal.
o Cierres que sin dañar al animal, eviten las fugas de los mismos.
o Disponer de espacio apropiado para el ejercicio de los animales
o Disponer de agua potable, de un sistema de agua a presión para la limpieza y de un sistema de evacuación de aguas residuales.
o Si el propietario tiene al animal en viviendas urbanas, queda condicionado a las circunstancias higiénicas óptimas del alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de molestias para los vecinos.

PROHIBICIONES:

* Maltratar o agredir fisicamente a los animales o someterlos a cualquiera otra práctica que les suponga sufrimiento o daño injustificado.
* Abandonarlos.
* Usar mecanismos que destinados a limitar su movimiento o a impedirselo les produzcan daños y sufrimientos, en especial los que le impidan mantener la cabeza en posicion natural.
* Desatender la alimentación del animal, o reducirla a un nivel de simple subsistencia.
* Mantenerlos en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico sanitario.
* Obrigarlos a trabajaro a producir en caso de enfermedad, desnutrición, asi como cuando exista riesgo de una sobreexplotacion que ponga en riesgo su salud.
* Subministrarles substancias no permitidas con la finalidad de aumentar su rendimento o producción.
* Mutilarlos, excepto cuando lo supervise un facultativo competente en caso de necesidad o para conseguir presentación habitual de la raza.
* Venderlos o cederlos a laboratorios, clínicas y particulares con objecto de ser utilizados en experimentación, sin la correspondiente autorización.
* Venderlos a menores de 16 años y a personas incapacitadas, sin la autorización de aquellos que tengan la potestad paterna o custodia.
* Ejercer la venta ambulante de animales sin la correspondiente autorización municipal, o fuera de los lugares y mercados indicados para ello.
* El sacrificio no eutanásico de los animales de compañía.
* A celebración de certámenes, concursos, exposiciones o concentraciones de animales sin la autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente.
* A posesión, exhibición, compraventa, cesión, circulación, donación o cualquier otra forma de transmisión de especies protegidas por normativa vigente.
*La tenencia de animales peligrosos para el hombre sin disponer de recintos adecuados , y la circulación en espacios públicos sin las garantías de seguridad
* Cualquier otra acción u omisión tipificada como infracción por los artículos 20, 21 e 22 da Lei 1/1993.

FUENTE : Página Web de Xunta de Galicia, Conselleria de Medioambiente e DesenvolvementoSostenible.

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