martes, 13 de mayo de 2008

DENUNCIAS/INFRACCIONES CONTRA EL BIENESTAR ANIMAL


Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

Artículo 18.

1. A los efectos de la presente Ley será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones requisitos establecidos en ella, así como el de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.

2. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de la que pudiese corresponder en el ámbito civil o penal.

3. En el caso de celebración de espectáculos prohibidos, incurrirán en infracción administrativa no sólo sus organizadores sino también los dueños de los locales o terrenos que los hubiesen cedido, a título oneroso o gratuito.

Artículo 19.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 20. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

  1. El maltrato de los animales que no les cause dolor.

  2. La venta, donación o cesión de animales a menores de catorce años o incapacitados, sin autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.

  3. La donación de animales de compañía como premio.

  4. No mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

  5. Mantenerlos en instalaciones inadecuadas.

  6. No facilitarles la alimentación adecuada a sus necesidades.

  7. La utilización de animales en trabajos que los inmovilicen causándoles dolor.

  8. Ejercer la venta ambulante de animales fuera de mercados y ferias autorizados.

  9. La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio o vacunación.

  10. La posesión de un perro no censado conforme a lo previsto en el artículo 7.3 de esta Ley.

  11. El sacrificio de animales en lugares públicos.

  12. La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compañía en la vía pública.

  13. Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 21. Infracciones graves.

1. Serán infracciones graves:

  1. El maltrato de los animales que les cause dolor o lesiones.

  2. Mutilarlos sin necesidad o sin el adecuado control veterinario.

  3. Abandonarlos.

  4. La venta ambulante, reiterada, de animales en general, fuera de los establecimientos, ferias y mercados legalmente autorizados.

  5. La venta de animales salvajes en cautividad fuera de los establecimientos autorizados.

  6. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 3, 4 y 5 de esta Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 22.1.b).

  7. El suministro de estimulantes no autorizados o sustancias que puedan atentar contra su salud, excepto cuando sea por prescripción facultativa.

  8. La no vacunación o el no tratamiento obligatorio de los animales.

  9. La venta de animales enfermos, salvo que se trate de un vicio oculto, no conocido por el vendedor.

  10. La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.

  11. La tenencia de animales peligrosos sin las medidas de protección que se fijan.

  12. El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones supuestas en las autorizaciones administrativas.

2. Se considerará, asimismo, como infracción grave la reincidencia en infracción leve, entendiendo que existe tal reincidencia cuando se comete una infracción leve del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de trescientos sesenta y cinco días siguientes a la notificación de ésta, se requerirá que la resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza.

Artículo 22. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

  1. El maltrato de los animales que les cause la muerte.

  2. La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades con animales que impliquen crueldad o maltrato o puedan ocasionarles sufrimientos.

  3. La venta de animales con enfermedad infectocontagiosa conocida.

  4. La venta de animales para experimentación sin la debida autorización o a centros no autorizados.

  5. La esterilización o el sacrificio de animales sin control facultativo.

  6. La reiteración en faltas graves.

2. Se considerará, asimismo, como infracción muy grave la reincidencia en infracción grave, entendiendo que existe tal reincidencia cuando se comete una infracción grave del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de trescientos sesenta y cinco días siguientes a la notificación de ésta; se requerirá que la resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza.

Artículo 23. Prescripciones de las infracciones.

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los doce meses y las muy graves a los dos años.

CAPÍTULO II.
DE LAS SANCIONES

Artículo 24. De las sanciones pecuniarias.

1. Las infracciones indicadas en el capítulo anterior serán sancionadas con multas de:

  1. Las leves, de sanción de 30.05 a 300.51 €

  2. Las graves, de sanción: 300.52 a 3005.06 euros

  3. Las muy graves, de 3005.07 a 15025.30 euros.

2. La imposición de las sanciones previstas corresponderá a:

  1. El Alcalde del Ayuntamiento, para las infracciones leves.

  2. El Director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, para las infracciones graves.

  3. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, para las muy graves.

3. La incoación de los expedientes sancionadores, cuya tramitación se adecuará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a los Delegados de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

4. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que la incoación y tramitación puedan ser encomendadas a los Ayuntamientos.

Artículo 25. De las sanciones no pecuniarias.

En la resolución del expediente sancionador, además de las multas a que se refiere el artículo anterior, los órganos competentes podrán imponer las siguientes sanciones:

  1. El cierre temporal o definitivo, respectivamente, para las infracciones graves o muy graves, de los establecimientos regulados por esta Ley.

  2. La prohibición temporal o permanente, respectivamente para las infracciones graves y muy graves, del ejercicio de actividades comerciales reguladas por la Ley.

  3. La incautación de los animales objeto de actividades ilegales o de abandono para cualquier tipo de infracción.

  4. En el caso de federaciones o de cualquier otra entidad no lucrativa, para infracciones graves o muy graves, podrá suspenderse temporalmente o en casos muy graves definitivamente, el ejercicio de sus actividades.

Artículo 26. Graduación de las sanciones.

La imposición de las sanciones prescritas por la Ley se graduará conforme a los siguientes criterios:

  1. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.

  2. El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

  3. La importancia del daño causado al animal.

  4. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.



A dónde acudir si queremos presentar alguna denuncia:
  • Agentes Forestales de las Delegaciones Provinciales de la Conselleria de Medio Ambiente
  • Policia Local del Ayuntamiento Correspondiente
  • Servicio de Protección da Natureza (SEPRONA) y a la Guardia Civil (Tfno.:062)
  • Policia Autonómica. Xunta de Galicia

Nota: en la web de la Xunta de Galicia, en el apartado correspondiente a las sanciones, aparece como infraccion muy grave "la esterilización", a secas.. y se han olvidado de poner el resto "o el sacrificio de animales sin control facultativo". Está claro que la esterilización no es una falta muy grave.. sino un medio de control bastante útil, siempre y cuando se lleve a cabo bajo control facultativo.. Ni que decir tiene que se trata de un error, y supongo se corregirá en breve.

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